28. Y el que llevare sus cuerpos muertos, lavará sus vestidos, y será inmundo hasta la tarde; habéis de tenerlos por inmundos.
29. Y estos tendréis por inmundos de los animales que se van arrastrando sobre la tierra: la comadreja, y el ratón, y la rana según su especie,
30. y el erizo, y el lagarto, y el caracol, y la babosa, y el topo.
31. Estos tendréis por inmundos de todos los animales; cualquiera que los tocare, cuando estuvieren muertos, será inmundo hasta la tarde.