13. »Cada vez que un israelita presente una ofrenda por fuego, de aroma grato al Señor, se ceñirá a estas instrucciones.
14. Si un extranjero que viva entre ustedes desea presentar una ofrenda por fuego, de aroma grato al Señor, se ceñirá a estas mismas instrucciones,
15. porque en la comunidad regirá un solo estatuto para ti y para el extranjero que viva en tus ciudades. Será un estatuto perpetuo para todos tus descendientes. Tú y el extranjero son iguales ante el Señor,
16. así que la misma ley y el mismo derecho regirán, tanto para ti como para el extranjero que viva contigo.»
17. El Señor le ordenó a Moisés
18. que les dijera a los israelitas: «Cuando entren en la tierra adonde los llevo,
19. y coman de lo que ella produce, ofrecerán una contribución al Señor.