Levítico 16:28-31 Nueva Versión Internacional (NVI)

28. El que les prenda fuego deberá lavarse la ropa y bañarse. Sólo después de hacer esto podrá volver al campamento.

29. »Éste será para ustedes un estatuto perpetuo, tanto para el nativo como para el extranjero: El día diez del mes séptimo ayunarán y no realizarán ningún tipo de trabajo.

30. En dicho día se hará propiciación por ustedes para purificarlos, y delante del Señor serán purificados de todos sus pecados.

31. Será para ustedes un día de completo reposo, en el cual ayunarán. Es un estatuto perpetuo.

Levítico 16