28. El que les prenda fuego deberá lavarse la ropa y bañarse. Sólo después de hacer esto podrá volver al campamento.
29. »Éste será para ustedes un estatuto perpetuo, tanto para el nativo como para el extranjero: El día diez del mes séptimo ayunarán y no realizarán ningún tipo de trabajo.
30. En dicho día se hará propiciación por ustedes para purificarlos, y delante del Señor serán purificados de todos sus pecados.
31. Será para ustedes un día de completo reposo, en el cual ayunarán. Es un estatuto perpetuo.